Articulo 3 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 3. Sujeción de actividades y procedimientos regulados.
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1. Se sujetarán a autorización ambiental integrada los proyectos, instalaciones y actividades relacionados en el anexo A de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, verificándose el control ambiental a través del procedimiento previsto en el Título II.
2. Se someterán a evaluación ambiental los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades relacionados en el Anexo B de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, en los siguientes términos:
El control ambiental de los planes y programas previstos en el anexo B.1 se llevará a cabo a través del trámite regulado en el Capítulo I del Título III de este Reglamento.
El control ambiental de los proyectos, actividades e instalaciones previstos en el Anexo B.2 se llevará a cabo a través del trámite regulado en el Capítulo II del Título III de este Reglamento.
3. Se someterán a comprobación ambiental todas las demás instalaciones o actividades que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, efectuándose el control ambiental a través del procedimiento regulado en el Título IV. En todo caso, estarán sujetas a comprobación ambiental las actividades e instalaciones enumeradas en el anexo C de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo. Sin perjuicio de las competencias autonómicas de control y disciplina ambiental reguladas en el Título V de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, corresponde a los Ayuntamientos la apreciación motivada de la incidencia ambiental significativa de actividades e instalaciones no incluidas en el anexo C.
4. Los proyectos de reforma, transformación y ampliación de instalaciones y actividades que supongan una modificación sustancial de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable y en el presente Reglamento, así como las modificaciones de los planes y programas, se sujetarán también al control ambiental pertinente, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
5. El fraccionamiento de los planes, programas, proyectos o actividades de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en los Anexos de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos o actividades considerados.
