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Articulo 3 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado

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Artículo 3. Sujeción de actividades y procedimientos regulados.

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1. Se sujetarán a autorización ambiental integrada los proyectos, instalaciones y actividades relacionados en el anexo A de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, verificándose el control ambiental a través del procedimiento previsto en el Título II.

2. Se someterán a evaluación ambiental los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades relacionados en el Anexo B de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, en los siguientes términos:

  1. El control ambiental de los planes y programas previstos en el anexo B.1 se llevará a cabo a través del trámite regulado en el Capítulo I del Título III de este Reglamento.

  2. El control ambiental de los proyectos, actividades e instalaciones previstos en el Anexo B.2 se llevará a cabo a través del trámite regulado en el Capítulo II del Título III de este Reglamento.

3. Se someterán a comprobación ambiental todas las demás instalaciones o actividades que puedan ser causa de molestias, riesgos o daños para las personas, sus bienes o el medio ambiente y no precisen de autorización ambiental integrada ni declaración de impacto ambiental, efectuándose el control ambiental a través del procedimiento regulado en el Título IV. En todo caso, estarán sujetas a comprobación ambiental las actividades e instalaciones enumeradas en el anexo C de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo. Sin perjuicio de las competencias autonómicas de control y disciplina ambiental reguladas en el Título V de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, corresponde a los Ayuntamientos la apreciación motivada de la incidencia ambiental significativa de actividades e instalaciones no incluidas en el anexo C.

4. Los proyectos de reforma, transformación y ampliación de instalaciones y actividades que supongan una modificación sustancial de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable y en el presente Reglamento, así como las modificaciones de los planes y programas, se sujetarán también al control ambiental pertinente, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

5. El fraccionamiento de los planes, programas, proyectos o actividades de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos en los Anexos de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos o actividades considerados.