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Articulo 3 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 3.- Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.

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1. Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad (PMMIC) tienen por objeto establecer las determinaciones, medidas e incentivos precisos para el logro de los siguientes objetivos generales.

a) Impulsar la modernización de las urbanizaciones y núcleos turísticos de Canarias.

b) Fomentar la cualificación y mejora de la planta de alojamiento turístico y de equipamiento complementario, y

c) Reactivar la actividad económica de su ámbito de actuación.

2. Tales medidas pueden abarcar, entre otras:

a) Delimitar actuaciones reguladas en el artículo 2 del presente Reglamento

b) Definir el alcance de los coeficientes de incremento en edificabilidad, así como el índice de densidad turística de parcela, que puedan admitirse para incentivar las operaciones de renovación.

c) Autorizar trasvases de edificabilidad, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 11 de la citada Ley de renovación y modernización turística de Canarias.

d) Disponer medidas para reconducir la residencialización de los establecimientos de alojamiento turístico, así como especializar determinados ámbitos en el uso más adecuado, residencial o turístico.

e) Establecer la reducción, en su caso, del exceso de oferta de usos terciarios mediante el cambio del uso de las parcelas o edificaciones a los de alojamiento y equipamientos turísticos, determinando las limitaciones, condiciones y factores de incremento o reducción de la superficie edificable vigente de aplicación.

f) Delimitar áreas en que se autorice la conversión de viviendas a la modalidad turística de villa, recalificando las correspondientes parcelas.

g) Clasificar o reclasificar suelo, para poder llevar a cabo las actuaciones de sustitución en suelos urbanos que determinen una menor densidad edificatoria o una nueva implantación de equipamientos, sistemas generales o espacios libres, que requiera la deslocalización o traslado total o parcial de edificaciones, equipamientos e infraestructuras turísticas, siempre y cuando exista previo acuerdo municipal.

h) Programar todas aquellas intervenciones o actuaciones públicas en el espacio urbano o, en general en el núcleo o en la zona turística, que coadyuven a su recualificación y mejora, y entre otras:

* Armonizar los distintos elementos que organizan la ciudad turística y permiten su funcionamiento como espacio diferenciado destinado a dicha actividad.

* Acentuar las cualidades diferenciadoras de cada núcleo, reafirmando el atractivo de sus peculiaridades y potencialidades.

* Definir criterios y pautas de integración paisajística de edificios y espacios públicos.

* Resolver los problemas de congestión en materia de accesibilidad y movilidad viaria.

* Ampliar la oferta de aparcamientos en las áreas infradotadas y establecer medidas para la gestión eficaz de la red de aparcamientos.

* Mejorar la red peatonal y el uso de vehículos no motorizados.

* Recuperar e incrementar en su caso el acceso público a las playas y el mar.

* Introducir hitos que faciliten la orientación del usuario.

* Ampliar la oferta de los equipamientos comerciales y de ocio y el incremento de su competitividad y capacidad comercial.

* Restaurar o sustituir pavimentos en el viario, aceras y espacios de accesibilidad, así como la renovación y homogenización del mobiliario urbano y la señalética.

* Mejorar el ajardinamiento de espacios libres, paseos peatonales y demás ámbitos de uso común.

* Fomentar la implantación de las energías renovables, la eficiencia energética, el reciclaje y ahorro en el consumo de agua, y la separación selectiva de residuos.

* Mejorar el servicio de transporte público y la conexión entre diferentes áreas de la zona turística.

* Eliminar las barreras arquitectónicas y corregir los impactos ambientales.

* Formular y desarrollar las políticas públicas para un medio urbano más sostenible, eficiente y competitivo, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.