Articulo 3 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 3. Naturaleza
Vigente
Los cuerpos de policía local, como fuerzas de seguridad, son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la jefatura superior y dependencia directa del correspondiente alcalde o alcaldesa, sin perjuicio de la delegación de competencias prevista en la legislación de régimen local.
Las plazas de la plantilla vacantes y dotadas presupuestariamente de los cuerpos de policía local o de los policías de los municipios que no han constituido cuerpo de policía local deben ser ocupadas por personal funcionario de carrera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019