Articulo 3 Reglamento mar...as locales

Articulo 3 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 3. Naturaleza

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Los cuerpos de policía local, como fuerzas de seguridad, son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la jefatura superior y dependencia directa del correspondiente alcalde o alcaldesa, sin perjuicio de la delegación de competencias prevista en la legislación de régimen local.

Las plazas de la plantilla vacantes y dotadas presupuestariamente de los cuerpos de policía local o de los policías de los municipios que no han constituido cuerpo de policía local deben ser ocupadas por personal funcionario de carrera.