Articulo 3 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 3. Actuaciones con impacto o incidencia territorial.
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Se considerarán actuaciones con impacto o incidencia territorial aquellas que los instrumentos de ordenación del territorio o las normas sectoriales correspondientes definan con este carácter por suponer una transformación en la estructura del territorio o de sus condiciones naturales, por su finalidad de preservar o restaurar dichas condiciones, por afectar al sistema de núcleos de población y sus interrelaciones, o por incidir en la distribución territorial de equipamientos, servicios o infraestructuras (art. 2.1 TROTU).
