Articulo 3 Reglamento por... mortuoria

Articulo 3 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 3. Competencias de la Generalitat.

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Son competencia de Generalitat:

  1. La inspección sanitaria de empresas, instalaciones y servicios funerarios, cuando razones de salud pública lo aconsejen.

  2. La acreditación para la realización de prácticas de tanatoestética corresponde a la Conselleria de Sanidad que, en desarrollo de este Reglamento, fijará los criterios y los requisitos para acceder a dicha acreditación.