Articulo 3 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
Artículo 3.-Definiciones
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A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1.-Comida preparada: Elaboración culinaria resultado de la preparación en crudo o del cocinado o de precocinado, de uno o varios productos alimenticios de origen animal o vegetal, con o sin la adición de otras sustancias autorizadas y, en su caso, condimentada. Podrá presentarse envasada o no y dispuesta para su consumo, bien directamente, o bien tras un calentamiento o tratamiento culinario adicional.
2.-Comida para llevar: Aquella comida preparada que se vende al consumidor final, para su consumo fuera del establecimiento elaborador.
3.-Establecimiento: Industria, local o instalación permanente o temporal donde se elaboran, manipulan, envasan, almacenan, suministran, sirven o venden comidas preparadas, con o sin servicio en el mismo, para su consumo. En esta definición quedan incluidos los vehículos automóviles.
4.-Cocina: Local independizado donde se desarrolla la actividad de manipulación de alimentos y materias primas, se elaboran las comidas preparadas y dispone de puntos de calor con extracción de humos al exterior.
5.-Colectividad: Conjunto de consumidores con unas características similares que demandan un servicio de comidas preparadas, tales como escuela, empresa, hospital, residencia, medio de transporte u otros.
6.-Bar: Aquel establecimiento con mostrador, barra o similar que ofrezca al público bebidas, acompañadas o no de comidas preparadas.
7.-Comedor Colectivo: Aquellos establecimientos públicos o privados, con finalidad mercantil o social, cuya actividad sea la de facilitar comidas que en los mismos se consumen, incluyendo tanto los comedores dotados de cocina propia como los que carecen de la misma, tengan o no instalaciones al aire libre. Tales establecimientos pueden tener entidad propia e independiente o formar parte de empresas, instituciones, centros y organismos, constituyendo actividad accesoria de estos.
8.-Cocina Central: Establecimientos que preparan comidas completas o parte de las mismas y las venden, distribuyen, suministran o sirven a colectividades o a otros establecimientos de comidas preparadas.
9.-Catering: Conjunto de actividades mediante las cuales se sirven comidas preparadas, realizándose tal servicio en establecimientos ajenos, tanto públicos como privados, de modo esporádico o no permanente. Estas comidas pueden prepararse in situ o en cocinas centrales, y se transportan en condiciones higiénicas.
10.-Elaboración ambulante: La que no se hace en un local propio.
11.-Comedor colectivo de conveniencia: Tipo de comedor colectivo en el que personas físicas o jurídicas alquilan o ceden inmuebles para celebraciones de banquetes o fiestas en las que se sirven comidas preparadas por cocinas centrales o empresas de servicio de catering.
12.-Industrias de platos preparados: Establecimientos que elaboran, envasan, almacenan, o importan comidas preparadas envasadas para su posterior suministro o distribución a otros establecimientos, colectividades o puntos de venta (no al consumidor final).
13.-Office: Local distinto de los de cocina y comedor destinado a la realización de actividades de recepción, mantenimiento y manipulación de las comidas en caliente o en frío, colocación en los platos y servicio de dichas comidas, incluyendo, en su caso, la limpieza y almacenamiento de vajilla.
14.-Establecimientos de temporada: Aquellos que desarrollan su actividad en periodos de tiempo inferiores a seis meses, tales como comedores de camping, piscinas al aire libre, estaciones de esquí o similares.
15.-Establecimientos no permanentes: Los que ejercen su actividad en instalaciones que se montan y se desmontan para cada periodo de actividad, tales como campamentos, casetas de feria u otros similares.
