Articulo 3 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
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»Artículo 3. Protección de la legalidad urbanística
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Constituye la protección de la legalidad urbanística el conjunto de instrumentos que regula este Reglamento mediante los cuales las administraciones públicas competentes ejercen una potestad reglada que las faculta para intervenir en la actividad de los particulares con la finalidad de preservar la legalidad urbanística y restablecerla cuando se vulnera y de sancionar las conductas tipificadas como infracciones urbanísticas.
