Articulo 3 Reglamento de Suelo Rústico

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Artículo 3. Categorías de suelo rústico.

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Los Planes de Ordenación Municipal y los Planes de Delimitación de Suelo Urbano deberán diferenciar, dentro del suelo rústico, las categorías de suelo no urbanizable de especial protección y de reserva, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos siguientes.