Artículo 3. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
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»Artículo 3. Capacidad jurídica.
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A los fines de la aplicación del presente Reglamento, se asimilarán a las personas jurídicas las sociedades y demás entidades jurídicas que, con arreglo a la legislación que les sea aplicable, tengan la capacidad, en nombre propio, de ser titulares de derechos y obligaciones de cualquier naturaleza, de celebrar contratos o de llevar a cabo otros actos jurídicos y que tengan capacidad procesal.
