Articulo 3 Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales
Artículo 3. Normativa aplicable
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1. La uniformidad, equipo y medios móviles de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, así como en las demás disposiciones que sean aprobadas en desarrollo de la citada normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los ayuntamientos podrán en los respectivos reglamentos municipales de policía local, complementar la regulación de la uniformidad, equipo y medios móviles, atendiendo a su propia organización y especial estructura.
2. Asimismo, serán de aplicación, en lo que proceda, las disposiciones generales establecidas en la materia por la normativa estatal, local y demás normativa que resulte de aplicación.
