Articulo 3 Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario
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»Artículo 3. Régimen de concesión de las vacaciones, licencias y permisos.
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1. La concesión de las vacaciones, licencias y permisos a que se refiere el presente Reglamento se realizará por los órganos competentes de las Administraciones Públicas respectivas, previa petición de la persona interesada que deberá formalizarse, salvo causa justificada, con diez días naturales de antelación.
2. Su concesión deberá salvaguardar las necesidades del servicio.
