Articulo 3 regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A
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»Artículo 3. Centros autorizados a impartir la formación.
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La formación regulada en la presente orden podrá ser impartida por las escuelas particulares de conductores autorizadas conforme a lo previsto en el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, así como por otros centros de formación en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
