REAL DECRETO 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. - Boletín Oficial del Estado de 28-10-2003
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Histórico
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Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Diciembre de 2023
F. entrada en vigor: 28/01/2004
Órgano emisor: MINISTERIO DEL INTERIOR
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 258
F. Publicación: 28/10/2003
Artículo 48 bis. Profesorado especialista en el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
Artículo 49. Órgano competente para llevar y gestionar los registros.
Artículo 50. Finalidad de los registros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Tratamiento de datos personales.
D.A. 4ª. Condiciones para la libre prestación de la actividad de Director o de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores.
D.A. 5ª. Comunicación entre Registros.
D.A. 6ª. Condiciones para la prestación de la actividad de profesor de formación vial.
D.T. 2ª. Titulaciones académicas.
D.T. 3ª. Autorizaciones para ejercer en más de dos escuelas.
D.T. 3ª. Cursos y pruebas para la obtención de los certificados de aptitud de profesor de formación vial y de director de escuelas particulares de conductores.
