Artículo 3 regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores
Artículo 3. Ámbito subjetivo de aplicación.
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1. Este real decreto se aplicará a las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas y por cuenta propia incluidas en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social que acrediten, en los términos previstos en el capítulo II, estar trabajando, en el supuesto previsto en el artículo 4.1.a), o, en el supuesto previsto en el artículo 4.1.b), haber trabajado en una ocupación o actividad profesional en la que concurran las condiciones indicadas en el citado artículo.
2. Quedan excluidas de lo dispuesto en este real decreto aquellas personas trabajadoras encuadradas en una actividad que ya tenga reconocida en otra norma la aplicación de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación y las personas trabajadoras encuadradas en una actividad que tenga establecida una edad mínima de jubilación en razón de su penosidad sin aplicación de coeficientes reductores, en ambos casos sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.
