Articulo 3 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
Artículo 3. Clasificación, títulos de habilitación y forma de otorgamiento.
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1. Las televisiones locales por ondas terrestres se clasifican, según la naturaleza de quien tenga el título de habilitación, en públicas y privadas. En las primeras la gestión corresponde a los municipios o a los Consejos Insulares, y en las segundas la gestión corresponde a personas físicas o jurídicas privadas.
2. El título de habilitación para la gestión del servicio de televisión local por ondas terrestres es la concesión administrativa y se otorga, en el supuesto de los municipios y de los Consejos Insulares, en el seno de un procedimiento iniciado de oficio, conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial o en virtud de convocatoria previa, a petición de la correspondiente entidad realizada dentro de los plazos a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto o, en el supuesto de las personas físicas o jurídicas privadas, mediante su participación en el correspondiente concurso público.
