Artículo 3 Se regula el uso de la inteligencia artificial en la Administración del Principado de Asturias y su sector público
Artículo 3. Principios de los sistemas de IA
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La aplicación de los sistemas de IA prevista en el presente decreto se regirá por los siguientes principios, que se interpretarán de acuerdo con las Directrices éticas para una IA fiable:
a) Explicabilidad de la IA según el cual, el funcionamiento del sistema se puede interpretar y entender cómo ha obtenido sus predicciones o resultados, facilitando su trazabilidad y auditabilidad, bien mediante una explicación completa o, en función del sistema de IA empleado, mediante la adopción de otros medios que garanticen que no se lesionan derechos fundamentales.
b) Respeto de la autonomía humana según el cual, el sistema de IA debe ayudar a las personas a elegir mejor y con más conocimiento en función de sus objetivos y necesidades, apoyando la intervención humana y sus derechos y no disminuyendo, limitando o desorientando la autonomía humana.
c) Proactividad y adaptación de los servicios públicos según el cual, los sistemas de IA deben contribuir a prestar servicios públicos más ajustados a las necesidades de las personas y proporcionar a éstas, un trato individualizado siempre que sea posible.
d) Equidad según el cual, la utilización de sistemas de IA debe ser equitativa, garantizando una distribución justa e igualitaria de los beneficios y costes, y asegurar que las personas, grupos o colectivos no sufran sesgos injustos, discriminación ni estigmatización.
e) Prevención del daño según el cual, se deben adoptar medidas proactivas para la evitación de daños por la aplicación de sistemas de IA así como asegurar una adecuada protección de la dignidad de la persona, su integridad física y mental. Los sistemas y los entornos en que operen deben ser seguros y confiables.
f) Garantía de la privacidad y la protección de datos en todas las fases del ciclo vital del sistema de IA, asegurando el cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos). Además, se deben implementar medidas sólidas de seguridad para proteger los datos personales frente a accesos no autorizados o violaciones de seguridad.
g) Transparencia según el cual, un sistema de IA debe ser auditable y debe registrar y documentar tanto las decisiones tomadas por el sistema, así como la totalidad del proceso (incluida una descripción de la recogida y el etiquetado de datos, y una descripción del algoritmo utilizado) que dio lugar a las decisiones. El nivel de transparencia también incluye la necesidad de informar a las personas de que se comunican o interactúan con un sistema de IA.
h) Supervisión humana de las decisiones administrativas automatizadas según el cual las mismas han de poder ser revisadas por los órganos responsables de los procedimientos reconociéndose expresamente el derecho de los interesados a obtener intervención humana en los supuestos en que se permite la decisión automatizada, al margen de ejercitar los medios de impugnación.
i) Trazabilidad según el cual, los conjuntos de datos y los procesos que dan lugar a la decisión del sistema de IA, incluidos los relativos a la recopilación y etiquetado de los datos, así como a los algoritmos utilizados, deben documentarse con arreglo a la norma más rigurosa posible con el fin de posibilitar su control operativo y aumentar la transparencia de su funcionamiento.
