Artículo 3 Regulación de ...lla y León

Artículo 3 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León

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Artículo 3. Competencias.

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1. Las competencias administrativas en materia de policía sanitaria mortuoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma corresponden a la consejería competente en materia de sanidad, a través de sus órganos centrales y periféricos, y a los municipios.

2. Corresponde a la consejería competente en materia de sanidad:

a) El establecimiento de las medidas de actuación oportunas ante situaciones de riesgo epidemiológico y cadáveres de los Grupos I y II clasificados en el artículo 4.1.

b) La concesión de la autorización para la conducción o el traslado de cadáveres en los casos previstos en los art. 19.3 y 20.4

c) La concesión de autorización sanitaria para la exhumación de cadáveres, en los casos previstos en el artículo 25.4. b).

d) La emisión de informe preceptivo previo a la construcción, ampliación y reforma de instalaciones funerarias.

e) La emisión de informe preceptivo previo a la construcción, ampliación, reforma y clausura de cementerios.

f) La concesión de autorización sanitaria para efectuar enterramientos en lugares especiales, como capillas, criptas o lugares de carácter religioso o civil.

g) El Registro de empresas prestadoras de servicios funerarios, instalaciones y cementerios.

h) Las funciones de inspección de las condiciones técnico-sanitarias de las empresas prestadoras de servicios funerarios, de las instalaciones funerarias y de los cementerios.

i) Las demás funciones atribuidas en el presente decreto y demás normas que resulten de aplicación.

3. Los municipios ejercerán las siguientes competencias, de acuerdo con sus correspondientes ordenanzas municipales, que se adaptarán a lo establecido en este decreto:

a) La organización y administración de los cementerios de titularidad municipal.

b) La concesión de autorización sanitaria para la exhumación de cadáveres, en los casos del art. 25.4. a)

c) La suspensión temporal de exhumaciones en época estival o por cualquier otra causa justificada.

d) La suspensión de los enterramientos en los cementerios ubicados en el municipio.

e) La autorización para la exposición de cadáveres en lugares públicos distintos de los velatorios y tanatorios.

f) El control sanitario de los cementerios ubicados en el municipio.

g) La tramitación y resolución de los procedimientos de construcción, ampliación y reforma de instalaciones funerarias.

h) La tramitación y resolución de los procedimientos de construcción, ampliación, reforma y clausura de cementerios.

i) La comunicación a la dirección general competente en materia de salud pública de los datos necesarios para la actualización del Registro de empresas, instalaciones y cementerios.

j) Las demás funciones atribuidas en el presente decreto y demás normas que resulten de aplicación.