Articulo 3 Regulación y p... educativo

Articulo 3 Regulación y promoción del plurilingüismo en el sistema educativo

Ver Indice
»

Artículo 3. Las lenguas en el sistema educativo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El sistema escolar valenciano es un sistema educativo plurilingüe e intercultural que tiene como lenguas curriculares el valenciano, el castellano, el inglés y otras lenguas extranjeras.

2. Los centros educativos deben promover un uso normal del valenciano, de conformidad con la normativa vigente que regula los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la administración de la Generalitat y de acuerdo con las prescripciones del plan de normalización lingüística del centro.

3. Podrán ser objeto de estudio y promoción, y así se establecerá en el proyecto lingüístico de centro, el romanó, lengua propia del Pueblo Gitano; la lengua de signos, usada por las personas sordas de la Comunitat Valenciana, y el braille, sistema de lectura y escritura que utilizan las personas con discapacidad visual o ceguera.

4. Los centros educativos tendrán que considerar las lenguas de las minorías lingüísticas del centro y generar espacios de intercambio intercultural. Asimismo, tendrán que garantizar el derecho a una educación plurilingüe e intercultural al alumnado con necesidades educativas especiales.