Articulo 3 el que se regu...e La Rioja

Articulo 3 el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 3. Cédula de habitabilidad.

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1. La cédula de habitabilidad es el documento que acredita que la vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en este Decreto y que es apta para ser dedicada a residencia de personas.

En las promociones de viviendas calificadas de protección oficial, la calificación definitiva sustituirá a la cédula de habitabilidad a todos los efectos previstos para la misma en este Decreto.

2. Las viviendas ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja que no dispongan de cédula de habitabilidad en vigor, expedida por la Dirección General competente en materia de vivienda, no podrán destinarse a residencia de personas.

3. La cédula de habitabilidad no acredita la titularidad de la vivienda por el portador ni tampoco su legítimo derecho a ocupar la vivienda.