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Articulo 3 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 3. - Funciones del Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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Corresponde al Departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de las siguientes funciones.

a) Realizar la inscripción de las entidades de colaboración ambiental en el nuevo Registro que se crea.

b) Ejercer la vigilancia, control e inspección de las entidades de colaboración ambiental.

c) Ejercer la potestad sancionadora en relación con lo establecido por el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 01-01-2013