Articulo 3 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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Articulo 3 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión

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Artículo 3. Aplicación de requisitos más estrictos por parte de las empresas de servicios de inversión

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El presente Reglamento no será obstáculo para que las empresas de servicios de inversión posean fondos propios y sus componentes y activos líquidos por encima de lo exigido por el presente Reglamento, o apliquen medidas más estrictas que las previstas en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019