Articulo 3 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Aplicación de requisitos más estrictos por parte de las empresas de servicios de inversión
Vigente
El presente Reglamento no será obstáculo para que las empresas de servicios de inversión posean fondos propios y sus componentes y activos líquidos por encima de lo exigido por el presente Reglamento, o apliquen medidas más estrictas que las previstas en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019