Articulo 3 Residuos y suelos contaminados de Galicia
Artículo 3. Objetivos
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1. Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, se establecen los siguientes objetivos cuantitativos:
a) La reducción progresiva del peso de los residuos producidos, hasta alcanzar en el año 2020 un 10 % de reducción respecto de los generados en el año 2010, y en el año 2025 un 15 %.
b) El incremento progresivo, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, de la cantidad de residuos municipales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las siguientes fracciones: papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras susceptibles de ser preparadas para la reutilización. Estos deberán alcanzar, en su conjunto, como mínimo, el 50 % en peso en el año 2020, correspondiendo un 2 % a la preparación para la reutilización principalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y muebles, el 55 % en el año 2025 y el 60 % en el año 2030.
c) La eliminación en vertedero en el año 2035 de un máximo del 10 % en peso de los residuos municipales generados, tal como establece la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018.
d) El incremento progresivo de la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclaje y otros tipos de valorización material, hasta alcanzar antes del año 2020 el 70 % en peso de los residuos producidos, tal como establece el artículo 22.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y el 75 % en el año 2025. Para el cómputo de este flujo quedarán excluidos los materiales naturales excavados codificados con el LER 17 05 04.
e) Alcanzar, antes del año 2025, el objetivo del 3 % de la preparación para la reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5 % en el año 2030. Estos porcentajes tendrán que alcanzarse igualmente y separadamente para los residuos comerciales y para los residuos industriales, sin tener en cuenta la fracción orgánica de los residuos domésticos ni la poda.
2. Asimismo, se establecen como objetivos cuantitativos aquellos fijados por las normas reguladoras de determinados flujos de residuos y, en concreto, los siguientes:
a) Para los envases, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 se reciclará un mínimo del 65 % en peso de todos los residuos y, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, el 70 %, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
Además, a más tardar el 31 de diciembre de 2025 se alcanzarán los siguientes objetivos mínimos en peso de reciclaje de los materiales específicos que se indican a continuación, contenidos en los residuos de envases:
1º. El 50 % de plástico.
2º. El 25 % de madera.
3º. El 70 % de metales ferrosos.
4º. El 50 % de aluminio.
5º. El 70 % de vidrio.
6º. El 75 % de papel y cartón.
A más tardar el 31 de diciembre de 2030 dichos objetivos serán:
1º. El 55 % de plástico.
2º. El 30 % de madera.
3º. El 80 % de metales ferrosos.
4º. El 60 % de aluminio.
5º. El 75 % de vidrio.
6º. El 85 % de papel y cartón.
b) Para los residuos de pilas y acumuladores, los objetivos mínimos de recogida que se tendrán que alcanzar son los establecidos en el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.
c) Para los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los objetivos mínimos de valorización que se tendrán que alcanzar son los establecidos en el Real decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
d) Para los neumáticos al final de su vida útil, se alcanzará en el año 2020, como mínimo, el objetivo del 15 % para la preparación para la reutilización (segundo uso y recauchutado), del 45 % para reciclaje, debiendo ser el reciclaje del acero del 100 %, y un máximo del 40 % de valorización energética, tal como establece el Plan estatal marco de residuos.
e) Respecto del aceite industrial usado, su recogida y gestión se realizará de conformidad con las mejores técnicas disponibles y será del 100 % sobre el total generado, garantizándose su sometimiento a los tratamientos adecuados necesarios, de forma que se asegure la protección de la salud humana y del medio ambiente, en cualquiera de los usos a que se destine, tal como establece el Real decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
f) Para los biorresiduos, los ayuntamientos deberán instaurar antes del 31 de diciembre de 2023 bien la separación y el reciclaje en origen o bien la recogida de forma separada, sin mezclarse con otros tipos de residuos.
g) Para los residuos textiles y los residuos peligrosos de origen doméstico, los ayuntamientos deberán establecer, a más tardar el 1 de enero de 2025, su recogida separada, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008.
3. Los objetivos cuantitativos fijados en este artículo se entienden sin perjuicio de ulteriores modificaciones de la normativa aplicable que los incrementen o que reduzcan los plazos para su cumplimiento.
4. Para calcular los objetivos fijados en esta ley, debe emplearse la metodología de cálculo más reciente que ha elaborado la Comisión Europea.
5. Además de las fracciones previstas por la normativa europea y estatal, es obligatoria para los entes locales la recogida diferenciada de materia orgánica compostable (fracción orgánica de los residuos domésticos) y poda, del aceite vegetal usado, de los residuos de los textiles y de los residuos peligrosos, todos de origen domiciliario.
- Modificación realizada (3 (apdos. 1.c) y 2.f))) por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (3 (apdo. 1.e), se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRORES. Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia.
(G de 17-03-2021) en vigor desde 17-03-2021
