Articulo 3 Sanidad Mortuoria de Canarias

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Artículo 3.- Definiciones.

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A efectos de aplicación de la presente norma, se entiende por.

Actividades funerarias: las relacionadas con la prestación de servicios funerarios y mortuorios.

Bolsa sudario de recogida: bolsa utilizada para recoger el cadáver del lugar donde se ha producido el fallecimiento y su traslado hasta el domicilio mortuorio, tanatorio o velatorio del mismo ámbito municipal o al Instituto de Medicina Legal.

Cadáver: el cuerpo humano durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que figura en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Caja, arca o bolsa de restos: recipiente destinado al transporte, inhumación o incineración de restos humanos o restos cadavéricos. Será metálica o de un material impermeable o impermeabilizado. Cuando se transporten restos cadavéricos también podrá ser de madera.

Cementerio: terreno delimitado que se habilita para la inhumación o incineración de cadáveres, restos cadavéricos, restos humanos o las cenizas procedentes de ellos.

Cenizas humanas: lo que queda de un cadáver, resto cadavérico o resto humano, tras la incineración y su posterior tratamiento mecánico.

Conservación transitoria: métodos que retrasan el proceso de putrefacción, incluida la refrigeración y la congelación.

Crematorio: conjunto de instalaciones destinadas a la incineración de cadáveres, restos humanos o restos cadavéricos por medio de calor.

Depósito de cadáveres: sala o dependencia, anexa generalmente a un centro hospitalario, cementerio o empresa funeraria, para el depósito temporal de cadáveres.

Domicilio mortuorio: lugar de etapa, donde permanece el cadáver hasta el momento de ser conducido hacia su destino final de inhumación o incineración. Las salas de vela, velatorios y tanatorios, debidamente autorizados tienen la consideración de domicilios mortuorios.

Embalsamamiento: método que impide la aparición de los fenómenos de putrefacción.

Esqueletización: la mineralización de los restos cadavéricos una vez finalizados los fenómenos de destrucción de la materia orgánica.

Establecimientos funerarios: tienen tal consideración los depósitos de cadáveres, velatorios y tanatorios.

Establecimientos mortuorios: tienen tal consideración los cementerios y las instalaciones para la incineración de los cadáveres, restos humanos y restos cadavéricos.

Exhumación: acción de extraer de su lugar de inhumación un cadáver o restos humanos o restos cadavéricos.

Féretro: caja destinada al transporte, inhumación o incineración de un cadáver.

Féretro común: féretro de madera o de un material degradable, destinado a contener el cadáver.

Féretro especial: féretro estanco y revestido en su interior de material absorbente, provisto de un dispositivo para filtrado de aire u otros dispositivos para equilibrar la presión interior y exterior.

Féretro de recogida: féretro utilizado y reutilizable para recoger el cadáver del lugar donde se ha producido el fallecimiento y su traslado hasta el domicilio mortuorio, tanatorio, velatorio o Instituto de Medicina Legal.

Incineración: reducción a cenizas del cadáver, restos humanos y restos cadavéricos.

Inhumación: acción y efecto de dar sepultura a un cadáver, restos humanos o restos cadavéricos.

Pira funeraria: conjunto de instalaciones dedicadas a la incineración de cadáveres, restos humanos o cadavéricos por medio de fuego directo.

Prestador de servicios funerarios: el que presta uno o varios servicios funerarios o pone a disposición de otros prestadores de servicios o de los usuarios algunos de sus establecimientos funerarios.

Prestador de servicios mortuorios: el que presta servicios de cementerio o incineración.

Restos cadavéricos: lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la defunción y siempre que hayan terminado los fenómenos de destrucción de la materia orgánica.

Restos humanos: partes del cuerpo humano de entidad suficiente, procedentes de abortos a partir de la semana catorce, amputaciones o mutilaciones que afecten a extremidades o miembros a partir del nivel metacarpiano o metatarsiano. Quedan excluidos por tanto, los dedos de manos y pies, así como apéndices, órganos y vísceras.

Servicios funerarios: los que se realizan desde que se produce el fallecimiento de una persona hasta el momento de su inhumación, incineración o su donación para fines científicos y de enseñanza, así como los servicios relacionados con la exhumación. En particular, los siguientes:

a) Prácticas en el cadáver y restos humanos incluidas en el artículo 1.2.a).

b) Suministro de féretros y demás material funerario.

c) Traslado del cadáver o de los restos humanos, excepto los cadáveres que se encuentren a disposición judicial.

d) Servicios de tanatorio y velatorio.

Servicios mortuorios: los servicios de cementerio e incineración.

Sudario: lienzo o material biodegradable estéril en el que se envuelve un cadáver o resto cadavérico, que deberá permitir su impregnación con una solución antiséptica.

Tanatorio: establecimiento funerario habilitado como lugar de etapa del cadáver entre el lugar de fallecimiento y el de inhumación o incineración, debidamente acondicionado para la vela y exposición de los cadáveres y, habilitado para la realización de tratamientos de estética, conservación transitoria, embalsamamiento o extracciones de prótesis y otros productos sanitarios, sobre los cadáveres y restos humanos. Igualmente puede suministrar bienes y servicios complementarios para dicho fin.

Traslado: desplazamiento del cadáver que se produzca una vez emitido el certificado médico de defunción, así como de restos humanos o restos cadavéricos.

Tratamientos de estética: conjunto de técnicas de cosmética y modelado que permiten mejorar la apariencia del cadáver.

Tratamiento higiénico básico: práctica higiénica consistente en el lavado del cadáver y taponamiento de los orificios, así como la colocación de la mortaja.

Urna de cenizas: recipiente para el almacenamiento o transporte de cenizas.

Velatorio: establecimiento funerario debidamente acondicionado y destinado a la vela y exposición de cadáveres.