Articulo 3 Sector Público
Artículo 3.- Ámbito de aplicación.
1.- Los principios del capítulo II del título I son aplicables al conjunto del sector público vasco en los términos previstos en esta ley.
2.- El resto de contenidos de esta ley, en particular los organizativos, son aplicables a los integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, extendiéndose a otros sujetos del sector público vasco en los términos fijados por la disposición adicional primera y de acuerdo con su respectiva normativa institucional propia.
3.- Las previsiones estrictamente organizativas son aplicables, en la forma que en cada caso se disponga, a:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas, y fundaciones y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
c) Los entes, sociedades y personas jurídicas participadas mayoritariamente, ya sea de manera directa o indirecta, por las anteriores.
d) Aquellas otras entidades de naturaleza pública en que así lo disponga su norma de creación o esta misma ley.