Articulo 3 Seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles
Artículo 3. Obligación de asegurar los vehículos automóviles
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Cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, salvedad hecha de la aplicación del artículo 5, para que la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en su territorio, sea cubierta mediante un seguro.
La presente Directiva no se aplicará a la circulación de un vehículo en eventos y actividades automovilísticos, incluidas carreras, competiciones, entrenamientos, pruebas y demostraciones en una zona restringida y demarcada en un Estado miembro, cuando el Estado miembro garantice que el organizador de la actividad o cualquier otra parte ha suscrito una póliza de seguro o de garantía alternativa que cubra los daños a terceros, incluidos los espectadores y otros transeúntes, aunque no cubra necesariamente los daños a los conductores participantes y sus vehículos.
Los daños que se cubran, así como las modalidades de dicho seguro, se determinarán en el marco de las medidas contempladas en el párrafo primero.
Cada Estado miembro adoptará todas las medidas apropiadas, para que el contrato de seguro cubra igualmente:
a) los daños causados en el territorio de los otros Estados miembros según las legislaciones en vigor en esos Estados;
b) los daños que pudieran sufrir los nacionales de los Estados miembros durante el trayecto que enlace directamente dos territorios en los que sea aplicable el Tratado, en el caso de que no existiese oficina nacional de seguros en el territorio recorrido; en este caso, los daños se cubrirán según la legislación nacional relativa a la obligación del seguro en vigor en el Estado miembro en el que tiene su estacionamiento habitual el vehículo.
El seguro contemplado en el párrafo primero cubrirá obligatoriamente los daños materiales y corporales.
- Artículo modificado (3) por Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103/CE relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad
(DC de 02-12-2021) en vigor desde 22-12-2021
