Articulo 3 Servicio de ca...s Públicos

Articulo 3 Servicio de capacitación lingüística para Entes Públicos

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Artículo 3.- Objetivos y personas destinatarias de los cursos.

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1.- Los servicios de capacitación lingüística regulados en esta Orden tendrán como objetivo prioritario la consecución del nivel de competencia lingüística correspondiente por parte del funcionariado de carrera y personal laboral fijo al servicio de los Entes Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tengan asignado a su puesto de trabajo un perfil lingüístico preceptivo.

2.- No obstante lo anterior, la capacitación lingüística del resto del personal será igualmente atendida por el Instituto Vasco de Administración Pública, con arreglo a lo establecido en esta Orden, y de acuerdo con las prioridades que en cada caso disponga el Ente Público al que pertenezca dicho personal.

3.- Los servicios de capacitación lingüística establecidos en este capítulo estarán sujetos a la limitación de las dotaciones presupuestarias disponibles a tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuando los recursos económicos destinados a financiar los cursos de capacitación lingüística regulados en esta Orden fueran insuficientes para responder a la demanda existente, la admisión del personal a los cursos correspondientes se llevará a cabo de conformidad con el siguiente orden de prioridades:

3.1.- Funcionarios/as de carrera y personal con contrato laboral fijo cuyo puesto de trabajo tenga perfil lingüístico preceptivo.

3.2.- Funcionarios/as de carrera y personal con contrato laboral fijo cuyo puesto de trabajo no tenga perfil lingüístico preceptivo.

3.3.- Funcionarios/as de carrera y personal con contrato laboral fijo, para el acceso a niveles de euskaldunización y/o alfabetización superiores al perfil correspondiente a su puesto de trabajo.

3.4.- Funcionarios/as interinos/as y personal con contrato laboral temporal, hasta alcanzar el perfil lingüístico asignado al puesto de trabajo que ocupan. En este apartado gozarán de prioridad quienes ocupen puestos de trabajo hasta la cobertura de vacante.

4.- En todo caso, los servicios de capacitación lingüística estarán sujetos a las limitaciones establecidas en el artículo sexto de esta Orden en relación con los créditos horarios.