Articulo 3 Servicio de la...Tributaria

Articulo 3 Servicio de la notificación electrónica en el ámbito de la Hacienda Tributaria

Ver Indice
»

Artículo 3. Inclusión obligatoria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los órganos de la Hacienda Foral de Navarra efectuarán las notificaciones electrónicas cuando dicha forma de notificación electrónica haya sido establecida como obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto Foral 50/2006, por el que se regula el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

2. En el caso de inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, la dirección electrónica habilitada única será asignada de oficio.

3. En el caso de las personas y entidades obligadas a recibir las notificaciones por medios electrónicos, no se permitirá la baja voluntaria del sistema sino que serán excluidas por parte de Hacienda Tributaria de Navarra, a petición del interesado, cuando dejen de concurrir en éste las circunstancias que determinaron su inclusión en el sistema.

La solicitud se sustanciará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 31.2 del Decreto Foral 50/2006, y habrá de presentarse a través del servicio telemático disponible en la página web de Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.