Articulo 3 Sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias
Artículo 3. Deudas y créditos objeto de compensación.
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1. Las deudas tributarias que resulten de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta serán extinguibles por compensación con los créditos por devoluciones tributarias solicitadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido en las declaraciones-liquidaciones correspondientes al periodo de liquidación mensual.
2. Las deudas y créditos a compensar deberán estar referidos al mismo periodo mensual de declaración, que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al mes de junio podrá presentarse hasta el día 5 de agosto, la correspondiente al mes de julio podrá presentarse hasta el día 20 de septiembre, y la del mes de diciembre podrá presentarse hasta el día 31 de enero.
- Modificación realizada (3) por DECRETO FORAL 91/2017, de 4 de octubre, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
(NA de 20-10-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado (3) por DECRETO FORAL 428/2003, de 11 de agosto, por el se modifica el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extincion por compensacion de determinadas deudas tributarias.
(NA de 22-08-2003) en vigor desde 23-08-2003
