Articulo 3 Sistema de ext...ributarias

Articulo 3 Sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias

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Artículo 3. Deudas y créditos objeto de compensación.

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1. Las deudas tributarias que resulten de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta serán extinguibles por compensación con los créditos por devoluciones tributarias solicitadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido en las declaraciones-liquidaciones correspondientes al periodo de liquidación mensual.

2. Las deudas y créditos a compensar deberán estar referidos al mismo periodo mensual de declaración, que se presentará durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero. Sin embargo, la declaración-liquidación correspondiente al mes de junio podrá presentarse hasta el día 5 de agosto, la correspondiente al mes de julio podrá presentarse hasta el día 20 de septiembre, y la del mes de diciembre podrá presentarse hasta el día 31 de enero.