Artículo 3 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida)
Artículo 3. Requisitos de protección
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1. Los Estados miembros protegerán los dibujos y modelos exclusivamente mediante el registro de estos y conferirán derechos exclusivos a sus titulares de conformidad con la presente Directiva.
2. Se otorgará protección a un dibujo o modelo mediante un derecho sobre un dibujo o modelo si este es nuevo y posee carácter singular.
3. Solo se considerará que el dibujo o modelo aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo es nuevo y posee carácter singular:
a) si el componente, una vez incorporado al producto complejo, sigue siendo visible durante la utilización normal de este último; así como
b) en la medida en que aquellas características visibles del componente reúnan en sí mismas los requisitos de novedad y carácter singular.
4. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3, letra a), se entenderá por «utilización normal» la utilización por parte del consumidor final, sin incluir las medidas de mantenimiento, conservación o reparación.
