Articulo 3 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 3.- Ámbito objetivo de aplicación.
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1.- Este Decreto es de aplicación a los edificios y partes de los mismos, instalaciones y parque móvil, de las entidades incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación, con las excepciones incluidas en el artículo 3.2, de la Ley 4/2019, de 21 de febrero.
2.- En lo que se refiere a las prescripciones relacionadas con los consumos energéticos, los sujetos obligados por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, son responsables de los mismos, independientemente de que ostenten, o no, la propiedad del edificio o parte del mismo, instalación o vehículo, en el que, o mediante el que, desarrollen sus actividades.
3.- Los sujetos obligados por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, pertenecientes a las administraciones públicas vascas, no serán responsables, al objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la misma, de los consumos energéticos en viviendas o locales, gestionados por los citados sujetos, que sean utilizados, en el ámbito privado, por personas físicas o jurídicas en régimen de arrendamiento, derecho de habitación o usufructo.
