Articulo 3 subsistema de formacion profesional para el empleo
Artículo 3. Principios del subsistema de formación profesional para el empleo.
Constituyen principios que rigen el subsistema de formación profesional para el empleo.
a) La transparencia, calidad, eficacia y eficiencia
b) La unidad de caja de la cuota de formación profesional.
c) La unidad de mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.
d) La colaboración y coordinación entre las Administraciones competentes.
e) La vinculación del sistema con el Diálogo Social y la negociación colectiva sectorial.
f) La participación de los Interlocutores Sociales
g) La vinculación de la formación profesional para el empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, regulado en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
h) El ejercicio del derecho a la formación profesional para el empleo, su carácter gratuito, a excepción de los supuestos contemplados en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad para acciones formativas no financiadas con fondos públicos, y la igualdad en el acceso de los trabajadores y las empresas a la formación y a las ayudas a la misma.
- Artículo modificado (Se modifica el párrafo h) del artículo 3) por Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
(BOE de 21-03-2013) en vigor desde 22-03-2013

