Articulo 3 suprime órganos colegiados y establece criterios para normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
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»Artículo 3. Control y seguimiento.
Vigente
Las Subsecretarías de los respectivos departamentos ministeriales mantendrán actualizada la relación de los órganos colegiados ministeriales e interministeriales que actúen integrados en la Administración General del Estado o en alguno de sus Organismos públicos, y efectuará un seguimiento de sus reuniones, de las cuales deberá remitir información periódica a la Secretaría de Estado para la Función Pública, en los términos que se establezcan.

