Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. - Boletín Oficial del Estado de 04-06-2011
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Agosto de 2011
- Fecha de entrada en vigor: 05/06/2011
- Órgano Emisor: Ministerio De Politica Territorial Y Administracion Publica
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 133
- Fecha de Publicación: 04/06/2011
Los principios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos en la actuación de las Administraciones Públicas constituyen mandato reiterado en la vigente legislación, tanto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Estos imperativos, sin perjuicio de las facultades de autoorganización, han de conciliarse con los de austeridad y racionalización de estructuras de los que constituye un importante hito el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, sobre racionalización de estructuras en la Administración General del Estado, reducción de altos cargos y reordenación del sector público empresarial.
En este contexto, los órganos colegiados cobran especial relevancia tanto en su funcionalidad organizativa como en cuanto a su contribución a la participación social, coordinación interministerial y cooperación con otras Administraciones. Esta consideración resulta de difícil conciliación con su proliferación y con el mantenimiento de aquellos que se han visto privados de actividad o superados por el desarrollo de las estructuras administrativas. En este sentido se pronuncia el punto quinto del citado Acuerdo de Consejo de Ministros, que recoge, entre otras, una decisión relativa a la reducción de los órganos colegiados existentes, con el fin de reducir trámites y eliminar cargas administrativas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El artículo 5 de la Ley 6/1997, antes citada, sujeta a los preceptos de la misma, la creación, modificación y supresión de órganos, y en su artículo 40.1, referido a determinados órganos colegiados, establece que la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de órganos de carácter interministerial cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general; de Orden ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales y de Orden ministerial para los de este carácter.
El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas en materia de organización y racionalización de las estructuras organizativas, ha desarrollado una labor de análisis y consulta, contando con la participación de los distintos Departamentos ministeriales, a fin de proponer las medidas oportunas al respecto. Estas medidas alcanzan a la supresión de aquellos órganos colegiados que son objeto de concreta mención y al establecimiento para el futuro de reglas de normalización de los mismos en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos.
Desde los planteamientos expuestos, deben extenderse las medidas de supresión de órganos colegiados a aquellos de carácter ministerial creados por disposiciones reglamentarias generales, algunas de reciente regulación. Así, se recoge expresamente la supresión de determinadas Comisiones ministeriales. Se trata, en definitiva, de realizar un nuevo esfuerzo de austeridad en la organización de la Administración General del Estado y en los Organismos públicos que dependen de ella.
Junto a ello, y al mismo tiempo que se completa de manera congruente el referido proceso de reducción emprendido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, que se concreta en este real decreto, se establecen criterios para la normalización en la creación de futuros órganos colegiados que serán, por otra parte, valorados en la elaboración del informe de aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Administración Pública previsto en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, que debe ser emitido en todos los proyectos de disposiciones que afecten a materia organizativa.
Por otra parte, la disposición adicional octava de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, suprima o modifique la composición, adscripción y competencias de los órganos colegiados del Gobierno y de la Administración General del Estado regulados por Ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 2011,
DISPONGO: