Articulo 3 Tasas

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Artículo 3. 1-1. Hecho imponible

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de supervisión del cumplimiento de las condiciones para las autorizaciones de:

a) Construcción o modernización de buques pesqueros o auxiliares de acuicultura.

b) Nuevas instalaciones de acuicultura o modificación de las existentes.

c) Comercialización en establecimientos de primera venta y de centros de expedición y depuración.