Articulo 3 Tenencia de an...cie canina

Articulo 3 Tenencia de animales de la especie canina

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Artículo 3.- Procedimiento de modificación de datos y baja registral.

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1.- La persona propietaria del animal deberá comunicar al REGIA, a través de los servicios veterinarios habilitados, cualquier variación de los datos contenidos en el citado Registro. La comunicación deberá realizarse en el plazo de 10 días salvo en el caso de pérdida o robo que deberá efectuarse en el plazo de 5 días aportando una copia de la denuncia en el caso de robo. Concretamente, deberá comunicar los siguientes:

a) Modificación de los datos relativos de la persona titular o perro, en especial el número de teléfono y el domicilio de la persona titular que se realizará en la aplicación del Registro REGIA. El servicio veterinario habilitado o ayuntamiento emitirá por duplicado los documentos de modificación de los datos del perro, de los datos de la persona titular, las bajas por muerte, las desapariciones y las agresiones. En este último caso de las agresiones, solo podrán anotarlas los ayuntamientos. Para estas actuaciones, una copia quedará en el archivo profesional veterinario y otra para la persona titular. Únicamente habrá que enviar a REGIA la documentación correspondiente en los casos de cambio de persona propietaria y baja por traslado a otra Comunidad Autónoma.

b) Cambios de titularidad, los cuales deberán ser comunicados por la nueva persona propietaria.

c) Baja del perro motivada por el fallecimiento o por el traslado definitivo fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Cuando el traslado conlleve cambio de propiedad se deberá adjuntar la documentación prevista para los cambios de titularidad en el párrafo 2 del presente artículo 3. Para las bajas por traslado a otra Comunidad Autónoma, es indispensable que se haga una lectura del microchip que porta el animal. Una vez modificados en la aplicación, se expedirá por triplicado el impreso de solicitud en REGIA. Dos ejemplares serán para la instancia actuante, uno para su archivo y otro para enviar al órgano encargado del Registro, y el ejemplar restante para la persona propietaria.

d) Desaparición por pérdida o robo.

2.- Cuando se produzca una transmisión, por venta, donación o cualquier otra forma prevista en la legislación vigente, también será necesario realizar una lectura del microchip que porta el animal y las partes actuantes deberán firmar el documento de solicitud de modificación impreso por cuadruplicado. Bastará con la firma de la nueva persona propietaria en caso de que presenten documento acreditativo de la transmisión firmado por ambas partes. También será válida la anotación de la transmisión en el apartado de propiedad del documento oficial de identificación canina, debiendo constar las firmas de la antigua y de la nueva persona propietaria. Dos ejemplares quedarán en poder de la instancia actuante (una para su archivo y otra para su envío al órgano gestor), otra copia en poder de la persona transmisora, y la última en poder de la nueva persona propietaria. En el caso de que, como consecuencia de la transacción, el animal cause baja en el REGIA, será la antigua persona propietaria, a través de los servicios veterinarios habilitados, la responsable de comunicar baja en el Registro, y deberá adjuntar en todo caso copia del DNI/NIE o documento de identificación equivalente de la nueva persona propietaria en la Comunidad Autónoma de destino.

En el caso de que el nuevo titular no estuviese dado de alta en REGIA y estuviera empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá adjuntar una copia del DNI/NIE o documento de identificación equivalente de la persona titular. En los casos en los que sea necesario el envío de documentación al órgano gestor del Registro, el veterinario o veterinaria habilitada dispondrá de un mes desde la fecha de transmisión o baja en el Registro.

En aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, REGIA pondrá en marcha la tramitación electrónica de los expedientes de alta y modificación. Los veterinarios y veterinarias habilitadas, como personal de colegiación obligatoria que son, tienen la obligación de relacionarse con la Administración y deberán obtener una de las modalidades de firma electrónica autorizadas para el acceso a la aplicación informática de REGIA.

3.- Cualquier venta o cesión de un animal conllevará la obligación de entregar a la nueva persona propietaria los animales debidamente identificados, censados y con el documento oficial de identificación canina actualizada.

4.- La falta de comunicación al Registro de las variaciones en la identificación censal contenidas en este artículo, constituirá infracción a tenor de lo establecido en el artículo 27.1 a) de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de Animales.