Articulo 3 Tercer Sector Social
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Artículo 3.- Organizaciones de iniciativa social.

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Son organizaciones de iniciativa social que forman parte del tercer sector social de Euskadi las fundaciones, asociaciones, cooperativas de iniciativa social y cualesquiera otras entidades, formalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia, que tengan las características siguientes:

a) De acción voluntaria: que cuenta con una base social conformada, total o parcialmente, por personas voluntarias, personas socias, personas que forman parte de los órganos de gobierno u otras personas que colaboran con la entidad de manera voluntaria.

b) Que forma parte de la sociedad civil y surge de ella y para ella: surge de la sociedad vasca y mantiene, desde su origen, un vínculo y compromiso estable con el territorio y con las personas, familias, grupos, colectivos o comunidades destinatarias de su actividad, o está constituida directamente por las propias personas y familias destinatarias, dirigiéndose a colectividades indeterminadas de personas y no a personas determinadas.

c) Privada: institucionalmente separada de la administración y autogobernada, no pudiendo su órgano de gobierno estar participado, mayoritariamente, por empresas lucrativas o instituciones públicas, salvo en el supuesto previsto en el artículo anterior.

d) No lucrativa: que no persigue la distribución de beneficios económicos, y de cuya figura jurídica se deriva la obligación de reinvertir cualquier eventual beneficio en la misión de la organización o, lo que es lo mismo, la imposibilidad de distribuir beneficios.

e) Participativa: que adopta formas de participación para la toma de decisiones, conforme a lo que establece la normativa aplicable a su forma jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016