Articulo 3 Titularidad compartida de explotaciones agrarias
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»Artículo 3. Requisitos de las personas titulares.
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Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán.
- Estar dadas de alta en la Seguridad Social.
- Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.
- Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.
