Articulo 3 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 3 TR de las Disp... el Estado

Articulo 3 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(NOTA: Artículo aplicable a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023)

Se establecen las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:

a) Por nacimiento o adopción de hijos.

b) Por adopción internacional de niños.

c) Por acogimiento familiar de menores.

d) Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad.

e) Por cuidado de ascendientes.

f) Por arrendamiento de vivienda habitual.

g) Por gastos derivados de arrendamiento de viviendas.

h) Por donativos a fundaciones y clubes deportivos.

i) Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés.

j) Por gastos educativos.

k) Por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.

l) Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años.

m) Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado.

n) Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos.

ñ) Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

o) Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.

p) Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

q) Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años.

r) Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil.

Modificaciones