Articulo 3 TR. Ley de la función pública
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»Artículo 3.- Clases de personal.
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1. Integran la Función Pública Regional:
a) Los funcionarios propios de la Administración Pública de la Región de Murcia.
b) El personal laboral.
c) El personal interino.
d) El personal eventual.
e) El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
2. No se integra en la Función Pública Regional:
a) El personal que presta servicios en la Asamblea Regional.
b) El personal de las Corporaciones Locales de la Región de Murcia.
