Articulo 3 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
Artículo 3. Funciones de la Administración financiera de la Comunidad Autónoma.
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1. Corresponde a la Administración financiera de la Comunidad Autónoma:
a) El cumplimiento de las obligaciones económicas de sus órganos, organismos autónomos y empresas públicas, a través de la gestión y aplicación de sus recursos a las finalidades que sean competencia de la Comunidad Autónoma, conforme a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficacia y economía, y su programación y ejecución atenderá, asimismo, a los principios de territorialidad y solidaridad.
b) La colaboración en materia financiera y tributaria con los entes locales de la Región, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como la ordenación y control de las instituciones financieras y crediticias que operen en el ámbito de la Región de Murcia.
2. Las reclamaciones que se interpongan contra los actos dictados por la Administración Regional en lo referente a ingresos de derecho público, con excepción de los tributos cedidos y de los recargos establecidos sobre tributos del Estado, tendrán naturaleza económico- administrativa, y su conocimiento y resolución corresponde en única instancia al Consejero de Economía y Hacienda, que agotará, en todo caso, la vía económico- administrativa.
