Articulo 3 TR de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
Articulo 3 TR de la Ley d... y paisaje

Articulo 3 TR. de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje

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Artículo 3. Concepto de desarrollo territorial y urbanístico sostenible.

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El desarrollo territorial y urbanístico sostenible es lo que garantiza la ordenación equilibrada del territorio, para distribuir de manera armónica las actividades residenciales y productivas de la población, así como los servicios y equipamientos, con los criterios de garantizar la salud y la calidad de vida de las personas, facilitando el acceso a una vivienda digna y de coste asequible, la prevención de riesgos, la conservación de los recursos naturales y la preservación de la flora y fauna natural y del paisaje. Para ello se satisfarán las demandas adecuadas y suficientes de suelo, de manera compatible con los anteriores objetivos, orientándolas de manera que se potencien asentamientos compactos, se minimice la ocupación de nuevos suelos, y se dé preferencia a la rehabilitación de edificios, la mejora de los espacios públicos urbanos y el reciclado de espacios ya urbanizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2021 en vigor desde 17-07-2021