Articulo 3 TR. Ley de universidades
Artículo 3. Principios informadores y objetivos del sistema universitario andaluz.
Los principios informadores y objetivos del sistema universitario andaluz serán los siguientes.
a) La autonomía universitaria, fundamentada en el principio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
b) La coordinación, que permita el fortalecimiento del conjunto de las Universidades andaluzas respetando la propia identidad de cada una de ellas.
c) La prestación del servicio público, que garantice la vinculación de la Universidad a los intereses sociales, basada en la transparencia y en la gestión eficiente, responsable y solidaria.
d) La igualdad, que garantice el principio de equidad para los miembros de la comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con especial énfasis en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos.
e) La participación, que haga posible la profundización de la democracia en los ámbitos de la actividad universitaria.
f) La garantía de una formación y educación integrales, tanto en la capacitación académica y profesional, como en los valores cívicos de igualdad, responsabilidad, tolerancia, solidaridad, libertad y búsqueda de la paz y en la preservación y mejora del medio ambiente.
g) El fomento de la calidad y de la evaluación de las actividades universitarias con el fin de mejorar su rendimiento académico y social.
h) El encuentro necesario y mutuamente enriquecedor entre Universidad y entorno social.
i) El fomento de la correspondencia y homologación con nuestro entorno europeo.
j) La cooperación solidaria en el contexto mundial, especialmente en el entorno europeo, iberoamericano, el norte de África y los países ribereños del Mediterráneo.
k) El fomento de la cultura emprendedora e innovadora.
- Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013