Articulo 3 TR Ley de universidades
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Artículo 3. Principios informadores y objetivos del sistema universitario andaluz.

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Los principios informadores y objetivos del sistema uni­versitario andaluz serán los siguientes.

a) La autonomía universitaria, fundamentada en el prin­cipio de libertad académica que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

b) La coordinación, que permita el fortalecimiento del con­junto de las Universidades andaluzas respetando la propia identidad de cada una de ellas.

c) La prestación del servicio público, que garantice la vinculación de la Universidad a los intereses sociales, basada en la transparencia y en la gestión eficiente, responsable y solidaria.

d) La igualdad, que garantice el principio de equidad para los miembros de la comunidad universitaria, así como el equilibrio del sistema universitario andaluz, con especial énfa­sis en la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos.

e) La participación, que haga posible la profundización de la democracia en los ámbitos de la actividad universitaria.

f) La garantía de una formación y educación integrales, tanto en la capacitación académica y profesional, como en los valores cívicos de igualdad, responsabilidad, tolerancia, solidaridad, libertad y búsqueda de la paz y en la preservación y mejora del medio ambiente.

g) El fomento de la calidad y de la evaluación de las actividades universitarias con el fin de mejorar su rendimiento académico y social.

h) El encuentro necesario y mutuamente enriquecedor entre Universidad y entorno social.

i) El fomento de la correspondencia y homologación con nuestro entorno europeo.

j) La cooperación solidaria en el contexto mundial, espe­cialmente en el entorno europeo, iberoamericano, el norte de África y los países ribereños del Mediterráneo.

k) El fomento de la cultura emprendedora e innovadora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013