Articulo 3 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi
- Se modifica el título de la presente Ley, que pasa a denominarse «Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». - Decreto-ley n.º 2/2025, de 12 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3.- Principios generales.
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Copiloto jurídico
El transporte de personas en vehículos de turismo por medio de taxi se ajustará a los siguientes principios:
a) La responsabilidad pública, fundamentada en el interés general del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi, con la finalidad de garantizar que la prestación de esos servicios se haga en condiciones de calidad y suficiencia a las personas consumidoras y usuarias y de sostenibilidad del servicio.
b) La universalidad, accesibilidad y continuidad en la prestación de los servicios de taxi, procurando, particularmente en aquellas zonas donde exista una falta de cobertura de ellos, una suficiencia del servicio.
c) La calidad en la prestación de los servicios y el respeto de los derechos de las personas usuarias reconocidos por la legislación vigente y la incorporación de los avances técnicos que permitan la mejora de las condiciones de la prestación del servicio y de la seguridad personal de los conductores y conductoras, así como de las personas usuarias, y la protección del medio ambiente.
d) Se fomentará el uso de vehículos que respeten el medio ambiente, que posibiliten su reciclado, que utilicen combustibles alternativos, los híbridos o cualesquiera otros que reduzcan las emisiones de CO2 a la atmósfera.
