Articulo 3 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública
Artículo 3.- Canales de acceso.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias garantizará el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos a través de los siguientes canales de acceso:
a) Acceso electrónico, a través del punto general de acceso y de las sedes electrónicas previstas en el presente Decreto.
b) Atención presencial, a través de las unidades de información previstas en el Decreto 44/2007, de 27 de febrero, por el que se regula el servicio de información y atención ciudadana en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Atención telefónica, a través del servicio de atención telefónica 012 que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, facilitará a los ciudadanos el acceso a las informaciones y servicios electrónicos.
