Articulo 3 Venta de proxi...imentarios

Articulo 3 Venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios

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Artículo 3. Ámbito de aplicación

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1. Lo dispuesto en este decreto será de aplicación a:

a) Productores/as primarios/as que suministran pequeñas cantidades de sus productos primarios, directamente al consumidor final, o en canales cortos de comercialización.

b) (Derogado)

2. Este decreto no afecta en su ámbito de aplicación a la producción propia para autoconsumo.

3. Los/as productores/as primarios/as no podrán suministrar y comercializar en el marco regulado en este Decreto, los siguientes productos:

a) Los moluscos bivalvos vivos

b) Los productos de la pesca

c) Brotes de semillas y germinados

d) Aquellos productos para los cuales así lo determine su normativa específica.

Los/as productores/as primarios/as que quieran suministrar leche cruda y pequeñas cantidades de carne fresca de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el RD 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.