Artículo 30 hecho el 11 d... en Lisboa

Artículo 30 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

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Artículo 30. Decisiones de interpretación del Convenio y del Acuerdo

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1. El Comité Técnico Administrativo procederá a resolver las cuestiones administrativas o de interpretación que sean necesarias para la aplicación del Convenio o del Acuerdo, y que le sean sometidas por las Autoridades Competentes de los Estados Parte.

2. La resolución de las cuestiones administrativas o de interpretación adoptarán la forma de »Decisiones del Comité Técnico Administrativo».