Articulo 30 accesibilidad universal en los espacios de uso público
Artículo 30. Criterios específicos en materia de textos de interés público relevantes publicados por las administraciones públicas
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Las administraciones públicas tienen que garantizar y promover la edición en el formato de lectura fácil de los textos de interés público de más relevancia que estas publiquen en cualquier tipo de formato, especialmente en las publicadas en formato digital o electrónico en los webs institucionales, aplicando los criterios establecidos en la norma UNE 153101: 2018 EX Lectura fácil.
Pautas y recomendaciones para la elaboración de documentos, o actualizaciones posteriores. Igualmente han de garantizar que los textos de interés público relevantes publicados por las administraciones públicas sean también accesibles para las personas con discapacidad auditiva que se expresan en lengua de signos. Estos textos se pueden editar en formato digital y adaptados a la lengua de signos.
Estos criterios se tienen que cumplir en un plazo máximo de tres años desde la aprobación de este Decreto. Asimismo, las administraciones públicas competentes deberán informar anualmente sobre el cumplimiento de los términos de este apartado.
