Articulo 30 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales
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Articulo 30 Acción concertada en materia de prestación de servicios sociales

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Artículo 30. Procedimiento de extinción de los acuerdos de acción concertada.

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1. Constatado por el órgano responsable del servicio o prestación concertada que concurre una de las causas de extinción del acuerdo de acción concertada, y previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, en el que en todo caso se garantizará la audiencia de los interesados, la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales podrá acordar la extinción del acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de la sanción que se le deba imponer en aplicación de la normativa sectorial que corresponda.

2. En todo caso, la percepción indebida de cantidades por parte de la persona titular del servicio, de acuerdo con lo previsto en este reglamento, supone la obligación de reintegro de estas cantidades, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, en el que se garantice la audiencia del interesado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2021 en vigor desde 16-03-2021