Articulo 30 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
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»Artículo 30.-Principio general de selección.
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La selección de los acogedores se llevará a cabo siempre en interés del concreto menor para el que la medida se considere, mediante la elección de aquellos que resulten más adecuados para dispensarle una atención conforme a sus necesidades y condiciones específicas, lo que se efectuará con criterios exclusivamente técnicos de entre las personas de su entorno o los ofrecimientos voluntarios registrados disponibles.

