Articulo 30 Acogimientos ... desamparo

Articulo 30 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 30.-Principio general de selección.

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La selección de los acogedores se llevará a cabo siempre en interés del concreto menor para el que la medida se considere, mediante la elección de aquellos que resulten más adecuados para dispensarle una atención conforme a sus necesidades y condiciones específicas, lo que se efectuará con criterios exclusivamente técnicos de entre las personas de su entorno o los ofrecimientos voluntarios registrados disponibles.