Articulo 30 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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Artículo 30.-Régimen presupuestario y contable.

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1. La Agencia elaborará anualmente un presupuesto de explotación, detallando el contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, explicando el origen y aplicación de sus fondos.

2. El Consejo Rector de la Agencia remitirá, a través de la Consejería a la que esté adscrita, los presupuestos de explotación y de capital a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su tramitación con arreglo a la normativa vigente y su integración en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

3. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global de sus presupuestos de explotación y capital serán autorizadas por la Presidencia de la Agencia. Aquellas variaciones que aumenten la cuantía global de los presupuestos de explotación o de capital serán autorizadas por el titular de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. Las variaciones que supongan redistribución interna desde el presupuesto de capital al presupuesto de explotación deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

4. La Agencia formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

5. El órgano competente para autorizar los compromisos de gastos, pagos y riesgos de la Agencia será la Dirección Ejecutiva, salvo que, por la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio, de manera diferenciada para la Agencia, se reserve la competencia de cada ejercicio a la Presidencia u otros órganos de la Agencia.

6. La Agencia, con carácter general, podrá adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los límites y previsiones establecidos en el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (TRREPPA), o normativa que lo sustituya. Estos límites no serán de aplicación a los compromisos derivados de la celebración de convenios o acuerdos con cualquiera de los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, en cuyo caso prevalecerán los términos del propio convenio o acuerdo.

7. Sin perjuicio de las previsiones que, con carácter general, puedan establecerse en la normativa presupuestaria para las entidades públicas, la aprobación de compromisos económicos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el que se autoricen corresponderá a los mismos órganos previstos en el apartado quinto de este artículo, hasta las cuantías y, en su caso, con las autorizaciones que para cada uno de dichos órganos se establezca.

8. La Agencia no podrá adquirir compromisos de gasto que superen la cuantía del presupuesto y el nivel de endeudamiento autorizado, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley.

9. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto en el TRREPPA o normativa que lo sustituya.